¿Qué es un pago a cuenta? Se trata de los anticipos de dinero que se realizan durante un ejercicio fiscal con el objetivo de cubrir las obligaciones tributarias. A pesar de que las entidades sin ánimo de lucro no tienen un objetivo lucrativo, esto no las exime de cumplir con determinadas obligaciones fiscales.

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Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades

Las organizaciones pueden estar obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades (IS) según el régimen fiscal al que estén sujetos o bien si desarrollan actividades económicas que generen rendimientos. Estas entidades tienen, en algunos casos, la obligación de realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. La obligación se genera o no en función de cuál haya sido su resultado fiscal en la última declaración presentada del modelo 200.

Los pagos fraccionados son anticipos parciales de la deuda fiscal, se realizan periódicamente, en los meses de abril, octubre y diciembre, y se calculan de acuerdo con el beneficio fiscal que la entidad sin ánimo de lucro ha generado durante el período fiscal inmediatamente anterior. Para realizar los ingresos en la Agencia Tributaria se utiliza el modelo 202.

Retenciones a terceras personas

Las entidades sin ánimo de lucro que contraten personal practicarán retenciones sobre los pagos que efectúen. Las retenciones se aplican, por ejemplo, a las nóminas del personal o a los honorarios de personas colaboradoras externas, ya sean profesionales autónomas o colaboraciones puntuales.

Las retenciones que corresponden al IRPF deben ingresarse en Hacienda mediante el modelo 111 , que se utiliza para realizar la declaración. Durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, es necesario presentar el modelo. Es importante que la organización calcule correctamente las retenciones, puesto que es responsable de hacer llegar los importes a la Administración pública, anticipando así los impuestos que las personas trabajadoras, profesionales o colaboradoras deben pagar en la declaración de la renta.

Otras retenciones y pagos a cuenta

Los pagos a cuenta son otra forma de pago anticipado de los impuestos, que se generan por determinadas operaciones como los arrendamientos de locales o la obtención de rendimientos del capital mobiliario.

En caso de que la entidad sea la pagadora de la renta, hay que hacer una retención que, posteriormente, debe liquidarse a Hacienda como un anticipo a cuenta del impuesto correspondiente (Sociedades, si la propietaria del local es una persona jurídica, o IRPF si se trata de una persona física). Cuando se trata de arrendamientos, los ingresos a cuenta deben presentarse trimestralmente con el modelo 115 . Una vez al año, debe presentarse el resumen anual informativo con el modelo 180.

Para los rendimientos de capital, debe presentarse el modelo 123, que obliga también a presentar el modelo 193, resumen anual de las retenciones e ingresos sobre el capital mobiliario.

En caso de que la propietaria del local o la prestamista del capital sea la entidad (el caso contrario al anterior), la persona o empresa pagadora será quien deberá presentar estos modelos, y la entidad deberá ponerlos como anticipos a su Impuesto de Sociedades, cuando llegue el momento de declararlo.

Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector para Xarxanet.

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