El lunes 29 de mayo se publicó en el BOE el modelo de declaración del Impuesto de Sociedades para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2022. En este artículo repasamos las principales características y requisitos para presentar ese modelo. En caso de duda, puede contactar con nosotros.

Novedades del modelo y contenido

El nuevo modelo publicado no comporta demasiadas novedades en lo que se refiere a las entidades no lucrativas, pues debe consignarse prácticamente la misma información que se declaró para el ejercicio 2021.

En concreto, los apartados más habituales que se deben rellenar en el modelo son los siguientes:

  • NIF y nombre de la entidad , tipo de régimen fiscal (entidad en el Régimen de la Ley 49/2002 o en régimen de parcialmente exenta), código CNAE , identificación de la persona que actúa como secretaria de la entidad y de la que tiene la representación legal (normalmente, quien ocupa la presidencia). En esta misma página inicial se puede marcar la X solidaria para destinar el 0,7% de la cuota íntegra a fines sociales.
  • Escoger el tipo de balance : PYME, abreviado o normal. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, lo habitual es el de PYME que permite, además, no tener que informar del estado de cambios en el patrimonio neto, ya que es optativo en esta modalidad. A continuación, se indicarán las fechas de inicio y final del ejercicio , y el número medio de personal fijo y eventual contratado por la entidad a lo largo de este período. Esta información y la del punto anterior no podrá modificarse una vez validada.
  • Informar del nombre y NIF de las personas con poderes de administración en la entidad, normalmente, los miembros de los órganos de gobierno y de dirección o gerencia –si los hubiere.
  • Trasladar la información del Balance de Situación y de la Cuenta de Resultados que salga de la contabilidad cerrada de la entidad. Hay que mencionar que el cálculo del resultado fiscal y de la cuota a tributar por este importe debe haberse calculado previamente y, en su caso, se debe registrar el resultado en la contabilidad antes de realizar ese cierre.
  • En las páginas 12 y 13 del modelo se informa de los ajustes al resultado contable para llegar al resultado fiscal (cuota del Impuesto sobre Sociedades, sanciones, donativos con derecho de deducción efectuados…), especialmente de los de los gastos vinculados a la actividad exenta (columna aumentos) y de los ingresos exentos de tributar (columna disminuciones), que varían en función de cuál sea el régimen fiscal de la entidad.
  • En los apartados correspondientes, se informará también de las posibles cuotas a compensar generadas en el presente ejercicio o anteriores, deducciones aplicadas o pendientes y las posibles bonificaciones que existan en cada caso particular.
  • En la página 14 bis se consignarán las retenciones que algún tercero haya realizado a la entidad y los pagos a cuenta durante el ejercicio con los modelos 202, si la declaración del ejercicio anterior salió con la cuota de ejercicio (casilla 599 del modelo) en positivo.
  • Otras informaciones que deben indicarse tienen que ver con los gastos financieros , si los hubiere, y con la aplicación del resultado positivo del ejercicio , en su caso.
  • Por último, debe indicarse una cuenta bancaria para la domiciliación del modelo, si sale a pagar, o bien para la devolución, si sale una cuota a favor de la entidad.

¿Quién debe presentar la declaración por el Impuesto de Sociedades?

En el caso de las entidades acogidas al Régimen fiscal de la ley 49/2002 , principalmente fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, la obligación siempre existe, ya que es un requisito para poder disfrutar de los beneficios fiscales del régimen .

El resto de entidades, que están en el régimen de entidades parcialmente exentas, deben presentar la declaración siempre que superen los 75.000 € globales de ingresos anuales o si han realizado cualquier tipo de actividad económica, entendida como la venta de bienes y /o servicios. Únicamente, no serán presentadas por las entidades que solo hayan tenido como ingresos las cuotas de afiliación de las personas asociadas, subvenciones y donaciones, y que no lleguen a dicho volumen de ingresos.

Fechas para presentar la declaración

El plazo de presentación del modelo va en función de cuándo finalice el ejercicio económico de la entidad, según sus estatutos, y se establece en los 25 días inmediatamente posteriores a los seis meses de la finalización del mismo.

En el caso de las entidades que finalizan el ejercicio el 31 de diciembre, este período va del 1 hasta el 25 de julio . Si la declaración sale a pagar y se quiere realizar el pago en la modalidad de domiciliación, el plazo llega hasta el 20 de julio.

Modalidad de presentación

A partir del día 1 de julio estará disponible en la página de la Agencia Tributaria el formulario web que genera el modelo.

Unos días antes también estará disponible la posibilidad de obtener determinados datos fiscales de la entidad que ya tiene la Agencia Tributaria procedentes de diversas fuentes, y que en caso de no coincidir con las declaradas en el modelo podrían suponer que se pueda recibir algún requerimiento para aclarar las discrepancias de información. Por tanto, es muy aconsejable descargarlas y revisarlas antes de hacer la declaración.

Para ello, así como para confeccionar y presentar la declaración, será necesario que la entidad disponga del certificado digital .

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