A fin de recordar las obligaciones fiscales que tiene cada entidad, es aconsejable consultar seguir el calendario fiscal de la Agencia Tributaria donde se recogen las fechas de inicio y finalización de los pagos de los diferentes impuestos.
Entre el 1 y el 21 de octubre (ya que el día 20, que normalmente es la fecha en que finaliza el plazo, este año cae en domingo) habrá que presentar las declaraciones relativas a las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el pago a cuenta del Impuesto de Sociedades (IS). Hay que tener en cuenta que la fecha límite para realizar la domiciliación es el 16 de octubre.
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Declaraciones de IVA
El modelo 303 es el documento con el que se lleva a cabo la declaración trimestral del IVA. Las entidades son las encargadas de recaudarlo de las compras de productos o servicios que realicen las personas consumidoras en la organización. Posteriormente, la entidad presentará el IVA recaudado con el modelo 303 y deberá realizar el ingreso correspondiente, es decir, la diferencia entre el IVA repercutido (lo que se cobra) y el IVA soportado (lo que se paga).
El modelo 349 es la declaración informativa con la que las entidades recogen y detallan sus operaciones intracomunitarias, es decir, aquellas compraventas de bienes o servicios realizadas con una empresa o profesional de otro estado miembro de la Unión Europea. Lo presentan exclusivamente las entidades que estén inscritas en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y que hayan realizado alguna operación de este tipo durante el trimestre correspondiente.
Declaraciones de retenciones del IRPF
El modelo 111 es el formulario con el que se ingresan las retenciones del IRPF efectuadas sobre pagos realizados en concepto de sueldos, retribuciones por colaboraciones o conferencias, pago al personal autónomo o premios.
El modelo 115 es el documento con el que se declaran las retenciones e ingresos a cuenta por las rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Esto significa que, si una entidad dispone de un local alquilado, habitualmente tiene la obligación de declarar a la Agencia Tributaria unas retenciones que debe practicar en la factura del alquiler.
El modelo 123 es un documento con el que se presentan las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, el Impuesto sobre Sociedades o el impuesto sobre la renta de no residentes, se han realizado retenciones relativas a pago de intereses o préstamos de terceros, siempre que no sean préstamos bancarios.
Por último, con el modelo 216 se llevan a cabo las retenciones sobre pago de importes a determinadas entidades o personas físicas consideradas como no residentes en España a efectos fiscales.
Pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades
Cuando la cuota líquida a tributar en el Impuesto de Sociedades menos las retenciones sale positiva, se genera una nueva obligación: realizar pagos a cuenta de la próxima liquidación del IS. Estos anticipos se realizan mediante el modelo 202.
Es necesario comprobar la casilla 00599 del último modelo 200 presentado. Si es positiva, habrá que realizar un pago a cuenta de un 18% de este importe e indicar en la declaración de que se trata del plazo del segundo período (2P) de 2024. En caso de que en esta casilla aparezca un cero o un importe negativo, no deberá presentar ningún modelo ni ingresar nada a cuenta.
Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector para Xarxanet.