Abril es un mes en el que presentar declaraciones trimestrales para las entidades sin ánimo de lucro. En este artículo repasamos los modelos que se deben preparar y presentar durante los próximos días.
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Hay que tener en cuenta que entre el 1 y el 22 de abril de 2024 -el 20 es sábado- deben presentarse los siguientes modelos del primer trimestre sobre el IRPF:
- 111, relativo a las retenciones del IRPF, nóminas, liquidaciones, profesionales autónomas, propiedad intelectual, premios…
- 115, de las retenciones e ingresos por el arrendamiento de inmuebles urbanos.
- 123, de retenciones del IRPF y el IS de pagos de intereses de préstamos u otros rendimientos sobre el capital.
- 216, en referencia a las retenciones de pagos a personas físicas, empresas o entidades que fiscalmente no residen en el Estado español.
En lo referente a las declaraciones de IVA del primer trimestre, las entidades sin ánimo de lucro tienen que presentar los siguientes modelos:
- 303, de autoliquidación de IVA.
- 349, relativo a las operaciones de compra o venta de bienes o servicios llevados a cabo entre empresas o entidades sujetas al IVA, inscritas en el Registro de Operadores Intracomunitarios de Hacienda.
Por último, del Impuesto de Sociedades hay que presentar el modelo 202. En este caso, cuando el resultado a tributar en el Impuesto de Sociedades menos las retenciones sale positivo, se genera la obligación de realizar pagos a cuenta de la próxima liquidación del IS con el modelo 202.
¿Cuándo deben presentarse estos modelos?
Estos modelos son trimestrales y, por lo tanto, deben presentarse periódicamente. Durante abril corresponde la presentación del primer trimestre y en el caso del modelo 202, el plazo a indicar sería el 1P de 2024. El plazo de presentación es del 1 al 20 de abril. sin embargo este año es hasta el lunes 22 de abril, porque el día 20 es sábado.
En caso de querer realizar la domiciliación, el plazo finaliza cinco días antes. Es decir, que termina el 17 de abril.