La proposición de ley que modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo ha sido aprobada por la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso de los Diputados, con el apoyo de buena parte de los partidos. Actualmente, la iniciativa continúa la tramitación parlamentaria en el Senado y se prevé que entre en vigor con efectos a partir del 1 de enero de 2024.

Esta norma hace modificaciones significativas en el régimen fiscal de las organizaciones sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales del mecenazgo. Los cambios más relevantes son los siguientes:

  1. Equiparación del régimen fiscal de todas las entidades pertenecientes a las confesiones religiosas con arraigo reconocido en el Estado español. De esta manera, las entidades miembros de la Unión Budista, la Iglesia Ortodoxa, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (mormones) y los Testigos de Jehová podrán beneficiarse de los mismos beneficios fiscales que ahora tienen las organizaciones que forman parte de la Iglesia Católica, la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, la Federación de Comunidades Israelitas y la Comisión Islámica. En este sentido, quedarán exentas del Impuesto sobre Bienes e Inmuebles (IBI). Asimismo, todas estas entidades quedarán exoneradas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  2. Aumento del porcentaje de deducciones de la cuota del IRPF para donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducciones. El porcentaje de deducción de las donaciones efectuadas por personas físicas pasa del 35% al 40%. Además, se amplía la cantidad que se considera micromecenazgo proveniente de contribuyentes del IRPF, que pasa de 150 a 250 euros, manteniendo el porcentaje de deducciones actual del 80% para este tramo de donativos.
  3. Aumento del porcentaje de deducciones para las donaciones que cumplen los requisitos de periodicidad, pasando del 40 al 45% en el caso de las provenientes de personas físicas, y del 40 al 50% en el caso de las de jurídicas.
  4. En el artículo 3 se añade la defensa de los animales como actividad de interés general. De esta manera, las entidades que tengan este objeto social pasan a formar parte de las entidades sin ánimo de lucro que contempla esta ley, siempre que tengan la forma jurídica de fundación o la calificación de Declarada de Utilidad Pública (DUP).
  5. No se considerarán remuneraciones las primas abonadas en concepto de seguros de responsabilidad civil contratados por estas entidades, para los patronos, representantes estatutarios y miembros del órgano de gobierno de la organización. Esto será correcto solo en caso de que cubran exclusivamente los riesgos derivados del desarrollo de sus funciones.
  6. Posibilidad de que las personas donantes puedan recibir compensaciones simbólicas como bienes o servicios, siempre que no representen más del 15% del valor de la donación o por un valor máximo de 25.000 €.
  7. Actualización de los conceptos de donativos y donaciones, ya que se incorporan «las prestaciones de servicios». En esta línea, quedan reconocidos como donaciones en especie los servicios de asesoramiento y consultoría, espacios de publicidad en medios de comunicación, cesiones de espacios naturales protegidos o bienes culturales de autores reconocidos, y toda clase de cesiones de uso de inmuebles que las entidades beneficiarias hayan disfrutado de forma gratuita.
  8. Se añaden a las actividades económicas exentas del Impuesto de Sociedades aquellas rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos que cumplen su objeto o finalidad específica, como son las acciones de inserción sociolaboral para personas en riesgo de exclusión social, las explotaciones económicas de investigación, desarrollo e innovación, así como las explotaciones económicas de enseñanza y formación profesional de la educación de altas capacidades.

Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector para el portal Xarxanet

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