En los últimos días, muchas entidades han contactado con el servicio de asesoramiento jurídico de Suport Tercer Sector con motivo de la recepción de una notificación del Servicio de Gestión Económica del Departamento de Derechos Sociales relativa a un Recurso Contencioso Administrativo contra la Convo24, es decir, contra la resolución DSO/4423/2023, de 28 de diciembre.
Se trata de un recurso que presentó el 25 de enero la Coordinadora Española de Entidades de Servicios Sociales, Migratorios, Sanitarios, Ocupacionales, Socioculturales y de Empleo del Tercer Sector contra la resolución de convocatoria de la Convo24 y también contra sus bases.
Cabe señalar que las entidades que están recibiendo este comunicado lo hacen porque son parte interesada en el proceso, ya que se presentaron a esta subvención y, por tanto, serían posibles afectadas por la sentencia. Sin embargo, hoy por hoy, todavía pueden haber entidades que, a pesar de haberse presentado, no hayan recibido el comunicado.
La personación por parte de la entidad en este procedimiento no es obligatoria, porque el recurso se interpone contra la convocatoria de la Convo24 del Departamento de Derechos Sociales y, por tanto, serán los servicios jurídicos del Departamento quienes ejercerán su defensa como parte demandada.
De hecho, la Taula del Tercer Sector ya se ha personado en el procedimiento como entidad interesada en el mantenimiento de la resolución impugnada y para defender los intereses de todas las entidades del sector. Por ello, recomienda a las entidades que no se personen: «Desde la Taula del Tercer Sector ya nos hemos personado e iremos trasladando toda la información del proceso. Una personación masiva podría ralentizar el proceso y alargar la situación de desconocimiento».
En este sentido, tal y como informa la Taula, «el Departamento ha dado respuesta al aviso de impugnación contra la resolución de la convocatoria por parte demandante y el TSJC trasladará la respuesta para formalizar la demanda. Por este momento, todavía faltan 2 o 3 meses y será entonces cuando se conozca el motivo del contencioso. Según las últimas informaciones no se han pedido medidas cautelares que podrían interrumpir el proceso».
En cualquier caso, personarse en este procedimiento permite a las entidades que así lo hagan hacer alegaciones, proponer pruebas y estar informadas de todas las actuaciones que se vayan produciendo durante su tramitación. No obstante, debe tenerse en cuenta que para personarse debe hacerse con abogado/ay procurador/a con el consiguiente coste económico que ello supone.
Con lo cual, es importante recordar que las entidades no están obligadas a personarse y que pueden no hacerlo -siguiendo la recomendación de la Taula del Tercer Sector. En caso de personarse es necesario hacerlo en el plazo de 9 días hábiles desde la notificación del comunicado.
Por otra parte, en referencia a la resolución de la Convo24 la Taula también comunica que «el Departamento está trabajando para mantener los compromisos adquiridos: Se mantiene el calendario previsto para resolver provisionalmente el 5 de abril y de forma definitiva a principios de mayo «.
En caso de dudas con referencia a esta cuestión, podéis contactar con nuestro Servicio Jurídico.