Se ha publicado en el DOGC la Resolución JUS / 3362/2020, de 18 de diciembre. El objetivo de la resolución es aprobar los nuevos criterios que deben regir el plan de actuación inspectora de fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública para el 2021.

Por un lado, estos planes pretenden hacer efectivos los principios de eficacia y de eficiencia en la actuación de la administración pública. Por otra parte, tienen la intención de fomentar el buen gobierno de las fundaciones en beneficio de las mismas entidades, la colaboración con las que debe contribuir a cumplimentar los fines fundacionales y respetar la voluntad fundacional. El ejercicio de la potestad inspectora, como siempre, corresponde al Protectorado.

Criterios del nuevo plan

Serán objeto de un expediente de inspección todas las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad que se encuentren en las siguientes circunstancias:

  • Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que no han cumplido con la obligación legal de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado y el Órgano de Supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2, letra a, de la Ley 21/2014. Este criterio no representa ningún cambio respecto al año anterior.
  • Como nuevo criterio, serán objeto de expediente de inspección las fundaciones que sean consideradas inactivas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 21/2014.
  • También lo serán las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que destinen recursos a gastos no relacionados directamente con el objeto fundacional o asociativo, o desproporcionados respecto al volumen de ingresos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2, letra l, de la Ley 21/2014. Esta circunstancia también se mantiene del 2020.
  • Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que realicen transacciones con entidades del grupo y asociadas, o con otras entidades o partes vinculadas, con el fin de evitar cualquier actuación de los patronatos o de los órganos de gobierno de las asociaciones. Asimismo, también afecta a las personas con responsabilidades directivas que pongan de manifiesto una actuación contraria a los intereses de la entidad o en sus fines, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2, letra m, de la Ley 21/2014. Este criterio tampoco representa ningún cambio respecto al año anterior.

Es importante destacar que con el nuevo plan se dará prioridad a las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que estatutariamente dispongan como finalidad realizar actividades sociales. También se incluyen las que presten servicios a la infancia y la adolescencia, personas con discapacidades, con enfermedades mentales, con dependencia y personas mayores. Asimismo, se dará prioridad a las entidades que no den cumplimiento a las obligaciones de transparencia legalmente establecidas.

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