Las entidades del tercer sector pueden gestionar conflictos sin recurrir a los tribunales a través de mecanismos como el arbitraje y la transacción, dos herramientas útiles, ágiles y adaptables. Ante cualquier duda, puedes contactar con nuestro servicio jurídico.

La mediación, arbitraje y transacción son mecanismos extrajudiciales que permiten abordar discrepancias de forma más ágil, flexible y adaptada a las necesidades de las partes. En este contexto, la mediación se presenta como la vía preferente, puesto que facilita el diálogo y la construcción de acuerdos con el acompañamiento de una tercera persona neutral.

Cuando esta opción no es viable o suficiente, puede recurrirse a otras fórmulas como el arbitraje o la transacción, que también ofrecen alternativas eficaces para evitar la vía judicial. Sólo en última instancia, cuando estos mecanismos no permiten resolver el conflicto , se puede acudir a los tribunales. Así, la vía judicial se configura como último recurso dentro de una mayor estrategia de gestión de conflictos.

Este recurso se centra en explicar las características del arbitraje y la transacción, sus requisitos y las claves para su correcta aplicación en el ámbito de las entidades del tercer sector.

¿Qué es el arbitraje?

El arbitraje es un sistema de resolución de conflictos por el que las partes acuerdan someter una controversia a la decisión de una o varias personas árbitros. Esta decisión, conocida como laudo arbitral, tiene efectos similares a una sentencia judicial y es de obligado cumplimiento. Esta figura está regulada por la Ley de Arbitraje de 2003 y permite resolver conflictos tanto a nivel estatal como internacional.

Este mecanismo está regulado por la normativa vigente y permite resolver conflictos de forma más ágil. Una de sus principales características es la celeridad y flexibilidad, ya que las partes pueden adaptar el procedimiento y escoger a las personas árbitros.

Además, destaca la confidencialidad, un aspecto especialmente relevante para entidades que desean evitar la exposición pública del conflicto. Sin embargo, hay que tener en cuenta que puede implicar un coste económico superior a otras vías.

Requisitos que debe cumplir el arbitraje

Para que un arbitraje sea válido, es imprescindible que exista un convenio arbitral, que es el acuerdo entre las partes para someter el conflicto a ese mecanismo. Este convenio debe expresar la voluntad de resolver la controversia por esta vía, el compromiso de cumplir la decisión y la delimitación del conflicto.

También es necesaria la designación de la persona o personas árbitros. Las partes podrán acordar su número, y elegirlas libremente siempre que tengan plena capacidad civil y carezcan de intereses en el conflicto.

El procedimiento arbitral debe respetar en todo caso los principios de audiencia, igualdad y contradicción. En el caso de las fundaciones, será necesario el acuerdo del Patronato.

El procedimiento finaliza con el laudo arbitral, que tiene efectos de cosa juzgada y es ejecutable ante los tribunales. Esto implica que las partes están obligadas a cumplirlo.

¿Qué es la transacción?

La transacción es un acuerdo jurídico mediante el cual dos partes ponen fin a un conflicto o evitan que éste llegue a los tribunales. Se basa en el principio de concesiones recíprocas, elemento esencial para que el acuerdo sea válido.

Este mecanismo permite sustituir una situación de incertidumbre por un acuerdo estable, evitando los costes y riesgos de un proceso judicial. Es especialmente útil en el ámbito asociativo, donde con frecuencia se prioriza el mantenimiento de las relaciones.

La transacción puede ser judicial o extrajudicial, según si el conflicto ya ha llegado a los tribunales o no.

Requisitos para transigir

Para poder formalizar una transacción, la entidad debe tener capacidad jurídica para disponer sobre el conflicto. Esto implica que se trate de derechos disponibles y que no existan limitaciones a los estatutos.

Además, la decisión debe adoptarse según el funcionamiento interno de la entidad, respetando los órganos de gobierno y el régimen de mayorías. Este aspecto garantiza la validez del acuerdo.

En cuanto a la forma, no existe una exigencia estricta, pero es recomendable formalizar el acuerdo por escrito para asegurar la seguridad jurídica. En algunos casos, puede ser necesario elevarlo a escritura pública.

Efectos de la transacción

La transacción produce efectos de cosa juzgada, lo que implica que el acuerdo es vinculante e impide volver a plantear el mismo conflicto.

Cuando es judicial, tendrá un valor equivalente a una sentencia. Esto refuerza su eficacia y su capacidad de ejecución.

Sin embargo, puede ser impugnada si existen vicios en el consentimiento, como error, engaño o violencia, siempre de acuerdo con lo establecido por la normativa.

El arbitraje y la transacción son herramientas clave para la resolución de conflictos en el tercer sector. Permiten actuar con mayor rapidez, reducir costes y evitar procesos judiciales complejos.

Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector para Xarxanet.

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