La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGBTI, entró en vigor el 2 de marzo de 2023 especificando que en un plazo de doce meses las organizaciones de más de cincuenta personas trabajadoras debían tener medidas y recursos para conseguir la igualdad real y efectiva de las personas LGBTI+.
Por tanto, a partir del 2 de marzo 2024, se obliga a tener un protocolo específico para evitar la discriminación de las personas LGBTI+. Este documento debe negociarse y acordarse con la representación legal de las personas trabajadoras. Si tienes dudas o necesitas ayuda para crear el protocolo contacta con nuestro equipo de igualdad de género y diversidad.
¿Qué contenido debe tener el protocolo?
Todavía no se sabe qué contenido debe tener el protocolo, pero la normativa sí especifica que deberá garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGBTI+ y que debe tener un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas del colectivo. A continuación, un modelo orientativo de las secciones que podría tener el protocolo:
- Objectivos del protocolo y ámbito de aplicación.
- Conceptos y definiciones.
- ¿Qué es la LGTBI-fobia?
- Mecanismos de actuación frente al acoso.
- Principios de actuación.
- Organización interna.
- Personas de referencia.
- Comisión de investigación y seguimiento.
- Procedimiento de actuación por vía interna.
- La denuncia interna.
- Investigación de hechos.
- Análisis de las pruebas y conclusiones.
- Resolución del expediente.
- Seguimiento.
- Procedimiento de actuación por vía externa.
- Vía administrativa.
- Vía judicial.
- Esquema del procedimiento de actuación.
- Vigencia, seguimiento y evaluación del protocolo.
- Medidas de difusión y sensibilización.
- Normativa aplicable.
- Anexos.
- Formulario de denuncia interna. Protocolo contra el acoso sexual y/o por razón de sexo.
- Acta de constitución de la comisión de investigación y seguimiento.
¿Qué sanciones contempla la ley?
La normativa especifica una serie de sanciones para las organizaciones que vulneren los derechos del colectivo LGBTI+ que oscilan entre los 200 hasta los 150.000 euros.
Infracciones leves | Infracciones graves | Infracciones muy graves | |
Multas | 200€ a 2.000€ | 2.001€ a 10.000€ | 10.001€ a 150.000€ |
Además, el incumplimiento de la obligación de implantar el protocolo puede comportar otras sanciones como las siguientes:
- La supresión (total o parcial) o la cancelación de subvenciones .
- La prohibición de acceder a cualquier clase de ayuda pública por un período de un año, si la infracción es grave o de tres años si es muy grave.
- La prohibición de contratar con la administración, los organismos autónomos o públicos por un período de un año, si es grave o tres años si es muy grave.
- En caso de las infracciones muy graves puede llevar incluso el cese de la actividad por un plazo de tres años.
Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector para Xarxanet.