Las entidades sin ánimo de lucro que representan a colectivos con discapacidad tienen ahora una nueva vía para defender los derechos laborales de las personas que sufren determinadas patologías. Con la publicación de la Orden ISM/444/2025, de 30 de abril, se ha establecido un procedimiento oficial para solicitar la inclusión de nuevas enfermedades en el listado que permite acceder a la jubilación anticipada a los 56 años para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
¿Qué implica esta nueva normativa?
Esta orden responde a la necesidad de revisar y ampliar el listado de patologías que, por su gravedad e impacto en la esperanza de vida, justifican una protección especial en el ámbito laboral. El procedimiento está pensado para asociaciones, fundaciones y otras organizaciones representativas de colectivos afectados, que podrán presentar propuestas de nuevas enfermedades para ser incluidas en este listado.
Tramitación y requisitos
- ¿Quién puede presentar la solicitud? Sólo las asociaciones, fundaciones y otras organizaciones representativas de colectivos afectados y legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. Las personas individuales no pueden iniciar este trámite.
- ¿Cuándo se puede presentar? Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. Para el año 2025, excepcionalmente, podrá realizarse durante los tres meses posteriores a la entrada en vigor de la orden (1 de junio de 2025).
- ¿Cómo se presenta? Exclusivamente por vía electrónica, a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
- ¿Qué documentación se debe aportar? Informes médicos, estudios científicos y cualquier documento que justifique que la patología reduce significativamente la esperanza de vida.
¿Quién decide?
La decisión final recae en una Comisión Técnica con representación del ámbito médico, científico y del sector de la discapacidad, a través del Consejo Nacional de la Discapacidad, junto con representantes de la Administración de la Seguridad Social. La resolución deberá emitirse en un plazo máximo de seis meses a partir de la finalización del período de presentación de solicitudes.
¿Por qué es importante para las entidades del Tercer Sector?
Este procedimiento da voz a las entidades que conocen de cerca la realidad de los colectivos afectados. Es una oportunidad para incidir en la normativa y garantizar que las personas con discapacidades graves puedan acceder a una jubilación digna y adaptada a su situación.