Para que un Plan de Igualdad sea considerado como válido, es necesario que se inscriba en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (REGCON). Así lo establece el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y la ocupación.
¿Dónde hacer el registro?
En primer lugar, hay que mencionar que el registro del plan se hace de forma telemática, mediante la web del REGCON, del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
En la página principal del REGCON hay que dirigirse al apartado ‘Acceder a tramitación’ y seleccionar el certificado digital con el cual se quiere realizar el registro. A partir de aquí, se iniciará el proceso haciendo clic en el apartado de ‘Convenio colectivo/ Acuerdo colectivo/ Plan de igualdad’ que hay al margen izquierdo.
¿Qué hay que comunicar en el registro?
En la primera página del registro hay que incluir cierta información sobre la entidad, como por ejemplo la siguiente:
- Denominación de la entidad.
- Dirección electrónica en la que se comunicarán las notificaciones relacionadas con el registro del plan.
- Titularidad de la entidad (privada o pública).
- Si el plan se aplica a una sola entidad o a un grupo de empresas.
- CIF (código de identificación fiscal) de la entidad (en caso de un grupo empresarial hace falta un CIF para cada empresa).
- Dirección física de la entidad.
- Teléfono de contacto.
- CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas).
- Número de hombres y mujeres de la plantilla por tipo de contrato y puesto de trabajo. Además de indicar la fecha a la cual corresponden esos datos (normalmente se indica la cifra del 31 de diciembre del año natural anterior).
- Código de convenio colectivo de aplicación a la entidad.
Y una vez comunicada esta información, es necesario adjuntar la siguiente documentación:
- Acta de constitución de la Comisión negociadora: Acta firmada por las personas integrantes.
- Acta de firma: Acta donde se aprueban los resultados del Plan de Igualdad y las medidas pactadas de acuerdo con los resultados.
- Delegación de la Comisión negociadora a la persona que hace la inscripción: Acta de autorización donde las personas que forman parte de la Comisión negociadora deleguen a una persona la inscripción del Plan de Igualdad en el REGCON (puede ser una persona asesora externa).
- Plan de Igualdad firmado: Documento que recoge el Plan de Igualdad y todos los documentos indicados en los anexos que en este se indiquen, el cual deberá estar firmado por las personas integrantes de la Comisión negociadora.
- Plan de Igualdad sin firmar: Documento que recoge el Plan de Igualdad y los documentos anexados, sin que conste la firma de las personas miembros de la Comisión negociadora.
- Otros: Se deberán adjuntar obligatoriamente el Protocolo contra el acoso sexual y/o por razón de sexo en la entidad y la Auditoría salarial. También hay que registrar la delegación del Comité de empresa con sus representantes a la Comisión negociadora, así como todos los documentos que se consideren oportunos para complementar el Plan de Igualdad de la entidad, como por ejemplo, el Registro salarial, Código ético de la organización, etc.
¿Qué preguntas se deben poder responder?
Durante el registro también debe darse respuesta a una serie de preguntas, agrupadas en cinco bloques.
- Plan de Igualdad.
- Comisión negociadora.
- Diagnóstico de la situación de la entidad durante el período de estudio.
- Contenido del plan.
- Métodos de seguimiento y evaluación de este.
A modo de ejemplo se indican algunas cuestiones que se plantean en cada uno de los bloques:
- Plan de Igualdad: ¿El plan se realiza por obligación o de forma voluntaria? ¿Ha sido pactado por la totalidad de la Comisión negociadora? ¿Qué período de vigencia tiene? ¿Ha sido acordado con representantes legales de las personas trabajadoras?
- Comisión negociadora: Fecha de constitución de la comisión y su composición (número de mujeres y hombres que forman parte de la representación de los trabajadores y trabajadoras, y la representación de la entidad). Formulación de la representación del personal trabajador (mediante personas delegadas sindicales, comité de empresa o sindicato, en caso de no existencia de representación sindical en la entidad).
- Diagnóstico de la situación: Se pregunta sobre las diferentes áreas que se tratan en el diagnóstico del Plan de Igualdad, como por ejemplo si han tenido en cuenta las dadas de la Auditoría retributiva y/o el Registro salarial, si el diagnóstico incluido en el plan es completo o solo se trata de un informe con conclusiones sobre el diagnóstico, etc.
- Contenido del Plan de Igualdad: Cuestiones relativas a las medidas incluidas en el plan para cada una de las áreas que se han evaluado de manera obligatoria, según el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo sobre la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Por ejemplo, sobre los métodos de selección y contratación personal antes de la implantación del plan. También en referencia a la clasificación personal, las retribuciones y políticas retributivas, la implantación de medidas preventivas sobre acoso sexual y/o por razón de sexo, la realización de formación específica en materia de igualdad o planificación de la formación desde la perspectiva de género, si se sigue un plan de acción en caso de promoción profesional, si en la entidad se llevan a cabo acciones para fomentar la corresponsabilidad de los trabajadores hombres preguntas en relación con los derechos de la vida personal, familiar y laboral, etc.
Una vez el plan queda registrado, la Autoridad laboral revisará la documentación e información antes de aprobarlo.
¿Pero qué pasa si el plan no cumple con los requisitos reglamentarios? En ese caso, la Autoridad laboral efectuará y comunicará, mediante la dirección electrónica indicada en el formulario de registro, los requerimientos necesarios para mencionar aquellas situaciones irregulares detectadas durante la revisión del plan registrado, así como el plazo para poder hacerlo.
Fuente: Xarxanet.