En el mes de enero las entidades, en función de su caso particular, pueden tener que presentar una serie de documentos a la Agencia Tributaria. Por esta razón, hace falta que tengan en cuenta las fechas de los plazos establecidos para cada modelo.

DECLARACIONES TRIMESTRALES DE RETENCIONES DEL IRPF

Estos modelos se tienen que presentar entre el 1 y el 20 enero, y en caso de que se domicilien hasta el 15 de enero.

  • Modelo 111: declaración trimestral de las retenciones e ingresos hechas en el IRPF en concepto de sueldos, retribuciones a personas colaboradoras, conferenciantes y profesionales autónomos o premios.
  • Modelo 115: declaración trimestral sobre las retenciones e ingresos por rentas o rendimientos procedentes de arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles urbanos.
  • Modelo 123: declaración trimestral para presentar las retenciones y los ingresos por anticipado del IRPF o Impuesto sobre sociedades sobre pagos de intereses de préstamos u otros rendimientos sobre el capital.
  • Modelo 216: declaración trimestral de las retenciones de pagos a personas físicas, empresas o entidades consideradas no residentes en España a efectos fiscales.

Además, entre el 1 y el 20 de enero también hay que presentar el modelo 993. En este caso están obligadas a presentar este modelo las entidades que tienen la finalidad de fomentar la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos; de fomentar la lengua catalana, o las asociaciones y fundaciones inscritas en el Registro de Entidades de Medio Ambiente, que hayan recibido donativos procedentes de personas físicas, residentes en Cataluña. Este modelo, a diferencia de todo el resto, se presenta a la Agencia Tributaria de Cataluña, y no al estatal.

RESÚMENES ANUALES IRPF

Las declaraciones informativas donde se recogen todas las declaraciones trimestrales que se han hecho a lo largo del año (en este caso el 2022) se tienen que presentar entre el 1 y el 31 de enero.

  • Modelo 180: resumen anual de las retenciones de los arrendamientos. En este caso, siempre que se haya presentado algún modelo 115 durante el ejercicio.
  • Modelo 190: resumen anual de las retenciones que se han producido a lo largo del año en los rendimientos del trabajo, de actividades profesionales y premios. La presentación de este modelo es necesaria siempre que se haya presentado algún modelo 111 durante el ejercicio.
  • Modelo 193: resumen anual de las retenciones por pagos de intereses de préstamos u otros rendimientos sobre el capital. Se debe haber presentado algún modelo 123 durante el ejercicio.
  • Modelo 296: resumen anual de las retenciones de pagos a personas, empresas o entidades consideradas como no residentes en el estado español en cuanto a la fiscalidad. Este documento, por lo tanto, es necesario cuando se haya presentado algún modelo 216 en el ejercicio.

Así mismo, entre el 1 y el 31 de enero también hay que tener presente el modelo 182 que se presenta anualmente, que es la declaración informativa de las donaciones recibidas y que dan derecho a deducción.

DECLARACIONES IVA

En relación con el último trimestre del año, entre el 1 y el 30 de enero, las organizaciones tienen que presentar los siguientes modelos referentes al IVA.

  • Modelo 303: declaración trimestral de autoliquidación de IVA.
  • Modelo 349: declaración informativa de las operaciones (compra o venta) de bienes o servicios llevados a cabo entre empresas o entidades sujetas al IVA, inscritas en el Registro de Operadores Intracomunitarios de Hacienda.
  • Modelo 390: resumen anual de todas las autoliquidaciones presentadas durante el ejercicio.

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