Octubre es el momento de cumplir con las obligaciones con Hacienda, por ello, hay que tener presentes las fechas clave del mes. Entre el 1 y el 20 de octubre se deberán presentar las declaraciones relativas al IRPF, el IVA y el pago a cuenta del Impuesto de Sociedades.
Por lo tanto, en octubre hay que presentar los siguientes modelos:
- Modelo 111 de retenciones en el IRPF de rendimientos procedentes del trabajo o de determinadas actividades económicas.
- Modelo 115 por el arrendamiento de inmuebles.
- Modelo 123 de retenciones del IRPF e Impuesto de Sociedades sobre pagos de intereses de préstamos u otros rendimientos sobre el capital.
- Modelo 216 de retenciones sobre pago de importes a determinadas personas físicas, empresas o entidades consideradas no residentes en el Estado español.
- Modelo 303 por la declaración de autoliquidación del IVA.
- Modelo 349 por la declaración informativa de las operaciones de compras o ventas de bienes o servicios.
- Modelo 202, si se han obtenido resultados fiscales positivos (antes de retenciones y pagos a cuenta) en la última liquidación del Impuesto de Sociedades. Hay que comprobar la casilla 00599 del último modelo 200 presentado. Si esta es positiva, habrá que hacer un pago a cuenta de un 18% de este importe e indicar en la declaración que se trata del plazo 2P de 2023. En caso de que en esta casilla aparezca un cero o un importe negativo, no se deberá presentar ningún modelo ni ingresar nada a cuenta.
Hay que tener en cuenta que la fecha límite para hacer la domiciliación es el 15 de octubre.
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