A partir del 1 de septiembre de 2023 la Seguridad Social beneficiará en las cuotas de Seguridad Social a las organizaciones que conviertan los contratos temporales en indefinidos. Si tienes dudas sobre esta cuestión o necesitas ayuda con temas laborales puedes contactar con nuestro equipo. A continuación, te explicamos cuáles son los casos que tendrán bonificación.


Conversión del contrato temporal formativo o de relevo

Aunque ya había bonificaciones en la conversión de contratos de formación, formación en alternancia o de relevo en indefinidos, por la Ley 3/2012, de 6 de julio, la nueva normativa amplía las bonificaciones.

De tal manera, si el contrato que se convierte es el formativo o el formativo en alternancia, la entidad podrá percibir una bonificación de la cotización de 128 euros al mes durante tres años, si la persona trabajadora es hombre y si es mujer será de 147 euros cada mes durante tres años.

En cuanto a los contratos de relevo, se podrá acceder a una bonificación de 55 euros al mes durante tres años, si es un hombre y a 73 euros al mes si es una mujer.


Conversión de los contratos de fomento de trabajo o formativos para personas con discapacidad

En caso de conversión de los contratos de fomento del trabajo o formativos para personas con discapacidad, la nueva normativa ratifica la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, que indica que las entidades que hagan la conversión tendrán una bonificación con vigencia durante todo el contrato, pero que la cuantía dependerá del grado de discapacidad, género y edad que tenga la persona trabajadora:

  • Si la persona trabajadora es un hombre con menos de cuarenta y cinco años, la organización tendrá una bonificación mensual de 375 euros al mes (4.500 euros/año).
  • Si se trata de una mujer con menos de cuarenta y cinco años, la bonificación será de 445,83 euros al mes (5.350 euros/año).
  • Para mujeres y hombres con más de cuarenta y cinco años, la bonificación será de 475 euros al mes (5.700 euros/año).
  • La bonificación será de 425 euros al mes (5.100 euros/año) si se trata de un trabajador con discapacidad severa y con menos de cuarenta y cinco años.
  • Para mujeres con discapacidad severa y con menos de cuarenta y cinco años, la bonificación será de 495,83 euros al mes (5.950 euros/año).
  • Si el trabajador o trabajadora tiene más de cuarenta y cinco años y tiene una discapacidad severa la bonificación será de 525 euros al mes (6.300 euros/año).

Conversión del contrato de personas con discapacidad contratadas por Centros Especiales de Empleo (CET)

Tal y como indica la Ley 43/2006 en el artículo 2.3, cuando la conversión del contrato de una persona con discapacidad la haga un Centro Especial de Empleo (CET), la bonificación de la cuota para la Seguridad Social será del 100%. Incluso si la conversión se hace de un contrato de fomento del trabajo o formativo.

Para poder disfrutar de la bonificación, la organización debe cumplir con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Desde el alta de la persona trabajadora y durante todo el tiempo que dure la bonificación. En caso contrario, se perderá automáticamente la bonificación.

Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector en Xarxanet.

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