Con el fin de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y el deber de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier clase de discriminación laboral entre mujeres y hombres, las entidades elaboran sus planes de igualdad. Si necesitas ayuda contacta con la Oficina técnica para la equidad de género y diversidad sexual.

Conforme con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad de mujeres y hombres, los planes de igualdad deben ser confeccionados en el seno de un grupo de trabajo. Como norma general, se ocupará de elaborar políticas de igualdad que conduzcan a conseguir una igualdad real y efectiva en la entidad. El grupo recibe el nombre de comisión negociadora del plan, también conocida como comisión de igualdad.

Composición del órgano

Su composición debe ser paritaria, entre miembros representantes de la organización y miembros representantes de las personas trabajadoras, con un máximo de trece personas.

Aunque no sea obligatorio, la entidad debe promover que las personas integrantes tengan formación en materia de igualdad en el ámbito laboral.

La comisión puede ser asesorada permanente o puntualmente por una persona experta en la materia, que no tendrá voto, pero sí voz. Su presencia no será imprescindible, pero sí valorada por ambas partes.

Funciones principales

Las funciones de la comisión de igualdad son las siguientes:

  1. Actuar como nexo entre el personal de la organización y la dirección en lo que se refiere a la igualdad de género.
  2. Negociar las medidas que integrarán el plan de igualdad, así como determinar el ámbito de aplicación, los recursos materiales y humanos necesarios para su implantación y las personas u órganos responsables, incluyendo un cronograma de actuaciones.
  3. Impulsar la implantación del plan de igualdad en la entidad.
  4. Realizar el seguimiento y la evaluación del grado de cumplimiento y la efectividad de las medidas del plan de igualdad implantadas.
  5. Impulsar acciones de información y sensibilización en el personal de la organización.

Funcionamiento

La comisión de igualdad se basa en una serie de aspectos clave que deben tenerse presente para garantizar un buen funcionamiento:

  • Su metodología de trabajo debe ser a través del consenso.
  • Hay que realizar reuniones ordinarias, como mínimo dos veces por semestre. La reunión ordinaria podrá ser postergada con la justificación correspondiente y el aplazamiento podrá ser como máximo de dos meses, salvo pacto de la comisión.
  • Todos los actos de la comisión así como las reuniones quedarán registradas mediante acta. El contenido debe plasmar, como mínimo, las personas asistentes, la fecha, los temas tratados, los acuerdos alcanzados y la fecha de la próxima reunión. En caso de desacuerdo, se hará constar en el acta los posicionamientos defendidos por cada representación.
  • Cuando finalice la confección del plan de igualdad y quede registrado en REGCON, esta comisión se convertirá, si no hay voces en contra, en la comisión de implantación y seguimiento del plan de igualdad de la entidad.

 

Con el apoyo del Departament d’Igualtat i Feminismes:

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