A partir de este año, la presentación del IS requiere que las asociaciones y fundaciones revisen datos fiscales propios y se añade una casilla para las que tienen las cuentas anuales sin aprobar.

Por primera vez, las asociaciones, fundaciones y cooperativas que deben presentar el Impuesto de Sociedades podrán comprobar los propios datos fiscales que constan en la base de datos de Hacienda en el momento de presentar el IS. Es decir, Hacienda permitirá que cada entidad revise información extraída de diversas declaraciones cuando la entidad rellene el modelo 200 del IS.

Esta nueva medida se ha empezado a aplicar desde el 1 de julio de 2020, el día en que comienza el plazo para presentar el Impuesto de Sociedades, que termina el 27 de julio. Es una práctica nueva para los obligados / as del IS, pero ya es habitual para las personas sujetas al pago del IRPF.

Hasta 70 datos tributarios

Así pues, desde principios de este julio, las entidades, pymes y grandes empresas ya pueden consultar hasta 70 conceptos de su información fiscal cuando presenten el IS referente al 2019. Entre estos conceptos se encuentran los datos de liquidación (pagos fraccionados, retenciones efectuadas…), cálculos contables (gastos no deducibles) y avisos específicos, entre otros.

Los datos que mostrará Hacienda se agrupan en estas categorías:

  • Datos disponibles en la Agencia Tributaria procedentes de declaraciones informativas o de otras fuentes de información procedentes de terceros
  • Datos de autoliquidaciones y declaraciones informativas del mismo contribuyente (M202, M190, M390 o M303).
  • Datos declarados en el modelo 200 del ejercicio 2018 correspondientes a importes pendientes de aplicar en ejercicios futuros, indicando la casilla del modelo 200 del ejercicio 2019 en la que se deberían consignar. Asimismo, se suministrará la información incluida en las páginas 1 y 2.
  • Información a tener en cuenta en la declaración, como puede ser la relativa a sanciones y recargos emitidos y notificados por la AEAT durante el ejercicio 2019, intereses de demora abonados por la AEAT y por otras Administraciones durante 2019, etc 
  • Epígrafes del IAE en los que consta dado de alta el/la contribuyente, incluyendo el Código Nacional de Actividad Económica (CNAE) equivalente.

El objetivo: reducir errores y actuaciones de control

La información que proporcionará la autoridad tributaria a cada persona obligada son datos que pueden hacer «saltar la alarma» de forma automática a Hacienda, y que le haga iniciar actuaciones de comprobación. El principal objetivo de esta novedad es mejorar la calidad de la cumplimentación de las declaraciones y agilizar su tramitación, tal como lo informan desde la web de la Agencia Tributaria.

En definitiva, Hacienda pone a disposición de las entidades sus datos fiscales porque quiere reducir el volumen de errores a la hora de rellenar las declaraciones. Las entidades ahora podrán revisar la información fiscal que consta en el sistema de Hacienda. De esta manera, se busca disminuir la cantidad de posibles errores y mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

A largo plazo se estima que esta medida reducirá el número de actuaciones de control en empresas y entidades. Así, Hacienda quiere derivar recursos a otros ámbitos de inspección más urgentes.

¿Cómo consultar los datos fiscales?

Los datos fiscales necesarios para presentar el IS se pueden consultar con el certificado digital de la entidad. El trámite no se puede hacer con un certificado de colaborador social, excepto si se obtiene un apoderamiento específico. El apoderamiento en concreto es el DFIS (Consulta de Datos Fiscales del Impuesto de Sociedades) o el general para consulta de datos personales (Generaldatpe).

Una vez se accede a la consulta, siguiendo estas instrucciones, la entidad encontrará sus datos fiscales del 2019. Las entidades que no hayan terminado el ejercicio económico el 31 de diciembre deben revisar los datos a incorporar a su modelo 200 del 2019.

Hay que tener en cuenta que la información solo se muestra en pantalla y no hay opción de descargarla ni imprimirla directamente. Además, los datos NO se incorporan automáticamente a la declaración. Aunque se acceda con el certificado digital de la entidad. Por lo tanto, la comprobación deberá hacerse de manera manual.

Nueva casilla para las asociaciones sin cuentas aprobadas

Por otra parte, el modelo 200 presenta algunos cambios de interés para las entidades. La novedad principal es que se añade una casilla específica que se debe marcar si se presenta el IS sin tener las cuentas aprobadas definitivamente.

Esta novedad tiene que ver con lo que explicamos en este artículo, sobre la posibilidad de presentar 2 declaraciones en un único año. La segunda declaración es necesaria para las asociaciones que no han podido aprobar las cuentas anuales a tiempo, por motivos vinculados al Covid-19.

Igualmente, estas entidades deben presentar el IS en el período habitual (del 1 al 27 de julio), pero posiblemente los datos no se correspondan con la realidad. Por ello, Hacienda propone una segunda presentación del modelo una vez las cuentas estén aprobadas. La segunda declaración se podrá presentar del 27 de julio al 30 de noviembre.

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Publicado en Xarxanet.

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