Para financiar el sistema público que garantiza la protección social de la ciudadanía, tanto las personas trabajadoras como las organizaciones cotizan a la Seguridad Social. Las cotizaciones se calculan sobre la base de un porcentaje del salario bruto de la persona trabajadora y se distribuyen entre distintos conceptos tales como la cobertura sanitaria, las prestaciones por incapacidad y las pensiones de jubilación.
Con la publicación de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024 se modifican las bases y los tipos de cotización por ese año.
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Bases de cotización a la Seguridad Social 2024
Las bases de cotización en la Seguridad Social definen los importes máximos y mínimos sobre los que se calculan las cotizaciones. Para el año 2024, teniendo en cuenta que las bases mínimas se calculan según el aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) , se han establecido las siguientes bases de cotización:
- Base mínima de cotización : 1.323 euros mensuales.
- Base máxima de cotización : 4.720,5 euros mensuales.
Estas bases se aplican a todos los regímenes generales de la Seguridad Social, es necesario tener presente que el grupo 1 y el 2 tienen diferentes bases mínimas de cotización . Asimismo, existen algunas excepciones para regímenes especiales como las trabajadoras autónomas o las artistas.
Tipo de cotización a la Seguridad Social 2024
Los tipos de cotización en la Seguridad Social establecen los porcentajes que se aplican sobre las bases de cotización para obtener las cotizaciones finales. Para el año 2024, se han establecido los siguientes:
Contingencias | Organizaciones | Personas trabajadoras | Total |
Comunes | 23,60% | 4,70% | 28,30% |
Paro | 5,5% | 1,55% | 7,05% |
FOGASA | 0,20% | – | 0,20% |
Formación | 0,60% | 0,10% | 0,70% |
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) | 0,58% | 0,12% | 0,70% |
En cuanto a las horas extraordinarias , se tendrán que cotizar como cotización adicional , si son por fuerza mayor, deberá aplicarse un 14% que se hará cargo la entidad y del 2% la persona trabajadora.
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