La nueva ley permite a trabajadoras víctimas de violencia sexual extinguir el contrato laboral con derecho a percibir una indemnización.

El próximo 7 de octubre del año 2022 entra en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual con la que se incluyen considerables modificaciones de carácter laboral y de seguridad social.

Cambios en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre

El Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, ha sufrido cambios en relación con los permisos laborales. La nueva ley modifica el artículo 37.8 donde se incluye ‘ser víctima de violencia sexual’ para tener derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, la aplicación del horario flexible u otros formas de ordenación del tiempo de trabajo.

Otra modificación significativa es en el artículo 40, en relación con la movilidad geográfica. Las víctimas de violencia sexual tienen derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, en otro centro de la entidad. Así mismo, se amplia la duración del traslado o del cambio de centro de trabajo de seis meses a entre seis y doce meses, durante los cuales la organización tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que ocupaban las personas trabajadoras.

En caso de que la trabajadora no opte por volver a su lugar ni continuar en el nuevo, se le permitirá extinguir su contrato con derecho a percibir una indemnización de veinte días por año trabajado con un límite de doce meses de salario.

Cambios en la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un cambio significativo de la Ley General de la Seguridad Social es que se incluyen las víctimas de violencia sexual como benefactoras de derechos que ya se reconocían a otras víctimas como las de violencia de género o terrorismo. Estos derechos se aplicarán:

  • En el periodo de suspensión con reserva de puesto de trabajo que se considerará de cotización efectiva.
  • Al supuesto de jubilación anticipada, conforme al artículo 207 de esta ley por causa no imputable a la trabajadora.
  • Al derecho a la esclusa de la prestación o subsidio de desocupación de trabajadoras por cuenta propia con posterioridad al cabo de 24 meses desde el inicio de la suspensión.
  • Respecto al cómputo del plazo para solicitar la prestación por cese de actividad, en caso de existir violencia sexual, empezará a computar a partir de la fecha que se hubiera hecho constar esta situación en los correspondientes documentos, en lugar de poder solicitarse como máximo el último día del mes siguiente al cese de actividad.

Cambios en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género también se ha visto afectada por la nueva ley. A partir del 7 de octubre se incluye el derecho a la adaptación del puesto de trabajo y a los apoyos que necesite la trabajadora, atendiendo especialmente a los casos de discapacidad, ya  sea para su reincorporación, en los casos de movilidad geográfica, reducción o reordenación de jornada o también con relación al cambio de centro de trabajo.

Cuando se produzca la suspensión o extinción del contrato a causa de las razones anteriores, se amplía el derecho de desocupación para las trabajadoras extranjeras, en los términos de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Las situaciones de ausencia o falta de puntualidad al trabajo a causa de la situación física o psicológica derivada de la violencia de género ya se consideraban justificadas. Con la nueva ley también serán remuneradas, siempre que lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda y la trabajadora lo comunique cuanto antes a la empresa.

A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para poder disponer de asistencia social integral se las considerará en situación de cese temporal de la actividad.

Cambios en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de las mujeres y los hombres

En referencia a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de las mujeres y hombres, se prevé la prevención de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, donde se incluyen medidas de sensibilización a trabajadores y trabajadoras. Así mismo, las entidades tendrán que arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar recorrido a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan estado víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.

La nueva ley manifiesta que las organizaciones que adecuen su estructura y normas de funcionamiento establecidas en esta ley orgánica serán reconocidas con el distintivo ‘Empresas por una sociedad libre de violencia de género’.

Para resolver dudas en referencia a esta cuestión u otras relativas a la gestión de entidades no lucrativas contacta con nosotros.

Fuente: Xarxanet.

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