La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, es la nueva normativa que modifica la Ley Orgánica 2/2010, del 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta ley conocida como la ‘ley del aborto’ tiene la finalidad de garantizar los derechos fundamentales relacionados con la salud sexual y reproductiva. La nueva normativa, que entrará en vigor el 1 de junio de 2023 regula aspectos de ámbito laboral que las entidades tienen que tener presente. En caso de necesitar apoyo sobre esta cuestión u otra, nuestro servicio laboral estará encantado en ayudar.
Nuevas situaciones de incapacidad temporal
En primer lugar, se reconoce como una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la baja laboral causada por una menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías previamente diagnosticadas. Con esta modificación se pretende regular situaciones patológicas con el fin de eliminar cualquier tipo de prejuicio negativo en el ámbito laboral. Igualmente, queda reconocida como otra situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, siempre que se reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y haya impedimento para llevar a cabo el trabajo. Finalmente, la última situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes es por gestación, desde el primer día de la semana treinta y nueve.
Cómo aplicar las situaciones especiales de incapacidad temporal
Las circunstancias que se han explicado antes son situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes. Solo se tratará de una incapacidad temporal por contingencias profesionales en el caso de que la interrupción del embarazo sea ocasionada por un accidente laboral o enfermedad profesional. En cuanto a las bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria, cada proceso se considerará como uno nuevo, sin computar los periodos máximos de duración de la situación de incapacidad temporal. Hay que recalcar que no se exigirán periodos mínimos de cotización en este caso. Aun así, en la situación especial de gestación de personas trabajadoras, desde el primer día de la semana treinta y nueve. Sí que se exigirá que la persona interesada acredite los periodos mínimos de cotización, según el artículo 178.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en función de la edad en el momento del inicio del descanso.
Cotización de la Seguridad Social
En referencia a la cotización, será la Seguridad Social la encargada de asumir el subsidio desde el primer día de la baja por la menstruación incapacitante secundaria. Cuando se trata del resto de las enfermedades comunes se hace a partir del tercer día. Así mismo, en las situaciones especiales por la interrupción del embarazo y de incapacidad temporal por gestación, la Seguridad Social se hará cargo de la prestación desde el día siguiente a la baja laboral. La entidad tendrá que hacerse cargo del salario íntegro del día de la baja.
Fuente: Xarxanet (redactado por el equipo de Suport Tercer Sector).