A partir del 1 de octubre de 2023, las personas becarias tendrán que cotizar en la Seguridad Social según el Real decreto ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. La normativa afecta a las personas que realizan prácticas formativas, incluidas en programas de formación o prácticas académicas externas en entidades, empresas o instituciones.

Desde el Servicio laboral de Suport Tercer Sector ayudamos a las entidades que quieran incorporar personas becarias a sus plantillas, para que lo puedan hacer conforme a la normativa del momento.

La nueva normativa afecta a las prácticas del alumnado universitario, ya sea para obtener titulaciones oficiales de grado, máster o doctorado, así como para obtener un título propio de la universidad. También afecta a las prácticas del alumnado de formación profesional, siempre que no sean para formaciones profesionales intensivas.

¿CÓMO COTIZARÁN LAS PERSONAS BECARIAS?

Para que puedan cotizar las personas becarias, se tendrá que indicar que son trabajadoras por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, excepto en las prácticas que se lleven a cabo en embarcaciones, que se tendrán que incluir dentro del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Hay que tener en cuenta que las prácticas no cotizan para el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y que tienen una reducción del 95% en la cuota de contingencias comunes, con excepción del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023, durante el cual la reducción de la cotización será del 97%.

¿QUÉ COBERTURAS TIENEN LAS PERSONAS BECARIAS?

En cuanto a las prestaciones, las persones becarias tienen la protección que regula el Régimen General o el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, pero no están incluidas la protección por desempleo ni la cobertura del Fondo de Garantía Salarial ni la de formación profesional.

Si se trata de prácticas no remuneradas, también se excluirá la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. En cuanto a las prestaciones económicas por nacimiento y cura de menores, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, serán la entidad gestora o, cuando corresponda, la mutua colaboradora las que harán frente al pago de las prestaciones necesarias.

Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector para el portal Xarxanet

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