La nueva normativa sobre jubilación flexible amplía las opciones para que las personas que ya cobran una pensión de jubilación puedan retomar una actividad laboral. En caso de dudas, puedes contactar con nuestro servicio laboral.

Entre los principales cambios se encuentran la ampliación de la jornada permitida en el trabajo a tiempo parcial y la posibilidad de compatibilizar, en determinadas circunstancias, la pensión con una actividad por cuenta propia.

Desde el 28 de agosto de 2026 se aplica el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, que regula de nuevo la jubilación flexible y sustituye la normativa que estaba vigente desde 2002.

Esta modalidad permite que una persona que ya ha accedido a la pensión de jubilación vuelva voluntariamente a trabajar y continúe percibiendo una parte de la prestación. La reforma pretende ampliar su utilización y facilitar diferentes fórmulas de retorno a la actividad laboral.

La modificación normativa se enmarca en la recomendación 12 del Pacto de Toledo y en el acuerdo alcanzado en 2024 en el marco del diálogo social sobre Seguridad Social y pensiones.

 

Trabajar a tiempo parcial después de jubilarse

Una de las opciones de la jubilación flexible continúa siendo volver a trabajar por cuenta ajena mediante un contrato a tiempo parcial.

Con la nueva regulación, la jornada laboral puede representar entre el 33 % y el 80 % de la jornada de una persona trabajadora comparable a tiempo completo. Con la normativa anterior, los límites se situaban entre el 25 % y el 75 %.

Mientras se mantiene esta actividad laboral, el importe de la pensión se reduce en función de la jornada realizada. De esta manera, la persona compatibiliza una parte de la pensión con los ingresos procedentes del trabajo.

La normativa incorpora, además, incrementos sobre la pensión compatible cuando la persona inicia por primera vez esta actividad al menos seis meses después de haber causado la pensión de jubilación.

En concreto:

  • Con una jornada igual o superior al 33 % e inferior al 55 %, el importe de la pensión compatible se incrementa en un 15 % adicional.
  • Con una jornada igual o superior al 55 % y hasta el 80 %, el incremento es de un 25 % adicional.

Estos incrementos se calculan sobre el importe de la pensión que la persona percibía antes de acceder a la jubilación flexible.

También es posible desarrollar una actividad por cuenta propia

La posibilidad de compatibilizar la jubilación flexible con una actividad por cuenta propia es una de las principales novedades introducidas por el Real Decreto 416/2026.

Hasta ahora, esta modalidad estaba vinculada al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. La nueva regulación permite que determinadas personas pensionistas también puedan iniciar una actividad como trabajadoras por cuenta propia.

Para acogerse a esta opción, sin embargo, es necesario cumplir una condición: durante los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la pensión, la persona no puede haber estado de alta en un régimen de la Seguridad Social como trabajadora por cuenta propia.

Cuando se compatibiliza la pensión con este tipo de actividad, la persona percibe el 25 % de la pensión de jubilación. El resto del importe queda suspendido mientras dura la actividad.

Por tanto, las condiciones de compatibilidad no son las mismas cuando se vuelve al mercado laboral mediante un empleo por cuenta ajena a tiempo parcial que cuando se inicia una actividad por cuenta propia.

Es necesario comunicar el inicio de la actividad

El acceso a la jubilación flexible también comporta una serie de obligaciones.

La persona pensionista debe comunicar previamente a la entidad gestora que va a iniciar una actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia. En el caso del trabajo a tiempo parcial, también debe comunicar cualquier modificación del porcentaje de jornada. Asimismo, es necesario informar cuando finaliza la actividad.

El incumplimiento de esta obligación puede provocar que una parte de la pensión percibida tenga la consideración de indebida y, por tanto, deba devolverse. Todo ello sin perjuicio de las posibles sanciones previstas en la normativa sobre infracciones y sanciones en el orden social.

¿Qué ocurre con la pensión cuando finaliza el trabajo?

Cuando finaliza el trabajo por cuenta ajena o la actividad por cuenta propia, se recupera el cobro íntegro de la pensión de jubilación.

Con carácter general, las cotizaciones efectuadas mientras se mantiene la jubilación flexible no aumentan la pensión que ya había sido reconocida ni incrementan el complemento económico correspondiente a la jubilación demorada.

La normativa establece una excepción para los casos en los que se haya accedido a la jubilación anticipada por una causa no imputable a la persona trabajadora antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. En estos supuestos, al finalizar la actividad se pueden tener en cuenta las nuevas cotizaciones de acuerdo con las reglas específicas previstas por la norma.

El Real Decreto también unifica criterios sobre otras cuestiones relacionadas con la compatibilidad entre pensión y trabajo, como los efectos sobre determinadas prestaciones, las situaciones de incapacidad temporal o las prestaciones por muerte y supervivencia.

Con esta reforma, la jubilación flexible deja de estar vinculada exclusivamente al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial e incorpora nuevas posibilidades para que las personas jubiladas puedan retomar una actividad profesional sin renunciar completamente a la pensión.

Fuente: redactado por el equip de Suport Tercer Sector en Xarxanet

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