Se considera una entidad de voluntariado aquella organización privada sin ánimo de lucro que lleva a cabo actividades de interés general en Cataluña con la participación de personas voluntarias dentro de un programa de voluntariado .
Hay que tener en cuenta que en una misma entidad pueden convivir personas socias y personas voluntarias . La ley no se aplica a las personas socias que participan en la actividad asociativa ni tampoco al voluntariado puntual. Sólo afecta a las personas voluntarias que desarrollan una acción voluntaria en un programa de voluntariado.