Ha entrado en vigor el Real Decreto Ley 32/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación en el mercado de trabajo. La nueva normativa es un punto de inflexión en la regulación de las relaciones laborales y comporta importantes cambios, sobre todo, en la contratación temporal.

El equipo del Servicio Laboral de Suport Tercer Sector, ha creado una guía con el análisis de la reforma laboral. En este documento se explican las principales modificaciones y afectaciones en el tercer sector.

Sin embargo, todavía hay aspectos que no están del todo claros. Por tanto, hay que esperar para ver cómo se desarrollarán algunas situaciones y si aparece alguna reglamentación complementaria, aclaraciones al respecto… Esto significa que a lo largo de los próximos meses habrá que prestar atención a todo lo que pueda surgir en lo referente a la reforma laboral.

MODIFICACIONES IMPORTANTES EN CONTRATACIÓN TEMPORAL

En este sentido, desaparece el contrato por obra o servicio. Precisamente, el contrato temporal es una de las cuestiones que más afectará al tercer sector. Esto significa que se tendrán que optimizar y aprovechar las opciones que ofrece la reforma laboral para poder dar respuesta a las necesidades de la flexibilidad laboral del sector.

La nueva normativa prevé la creación de nuevos contratos temporales:

  • Circunstancias de la producción.
  • Sustitución.

Hay que tener en cuenta que se penalizan todos los contratos temporales inferiores a 30 días, en el momento de su finalización, con una cuantía fija equivalente a 26,57€.

Sin embargo, hasta el día 31 de marzo de 2022 se podrán continuar iniciando los contratos de obra o servicio y eventual existentes hasta ahora. En todo caso, no podrán superar los 6 meses de duración.

MODIFICACIONES EN CONTRATACIÓN FIJA DISCONTINUA

En cuanto a las modificaciones en la contratación fija discontinua, se amplían los supuestos en los que se puede utilizar el contrato fijo discontinuo. Por ejemplo, en trabajos estacionales, de temporada o intermitentes, entre otros. Además, desaparece la diferencia con el contrato fijo a tiempo parcial de períodos ciertos.

Se establecen requisitos formales para el contrato fijo discontinuo y de la llamada a la actividad. También se igualan los derechos de las personas con contrato fijo discontinuo respecto al personal ordinario en cuanto a conciliación, ausencias con reserva de puesto de trabajo y otras causas legales y convenio colectivo.

MODIFICACIONES EN CONTRATACIÓN FORMATIVA

Por último, se crea un nuevo tipo de contrato formativo con dos modalidades:

  • El contrato de formación en alternancia con el trabajo retribuido (sustituye al antiguo contrato de aprendizaje). Además, como novedad se permite la celebración a tiempo parcial.
  • El contrato de formación para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios (sustituye al antiguo contrato en prácticas).

En ambos casos se reduce la duración máxima de las dos modalidades, a dos y un año, respectivamente.

Ambas modalidades del contrato formativo entrarán en vigor el 30 de marzo de 2022. Mientras tanto, se podrán continuar utilizando las modalidades anteriores de contrato de formación y aprendizaje y contrato en prácticas, con su regulación y duración prevista anteriores.

MODIFICACIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y LAS ADMINISTRACIONES

La nueva disposición adicional a la Ley del Empleo (Real Decreto Legislativo 3/2015) establece que las administraciones públicas y las entidades no lucrativas podrán realizar contratos de hasta 12 meses para la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral en el marco de programas de activación del empleo.

En esta línea, las personas mayores de 30 años que participen en programas públicos de empleo y formación podrán ser contratadas a través del contrato de formación en alternancia. Sin embargo, de momento no se dispone de más información respecto a esta novedad, por tanto, habrá que prestar atención al desarrollo de este punto.

Esta información es solo un resumen de lo que explica la guía, por eso recomendamos descargar la guía y leerla cuidadosamente. Además, ante este nuevo panorama, el Servicio Laboral de Suport Tercer Sector y cada una de las personas técnicas quedan a disposición de las entidades para resolver cualquier cuestión en lo referente a la reforma laboral. También puedes contactar con nosotros a través de este formulario

Ets d'una associació, fundació o cooperativa no lucrativa? No et perdis cap entrada del nostre blog especialitzat en gestió del tercer sector

Política de privacitat *

¡Síguenos!

Suscríbete ahora a nuestro boletín

  • Hidden
  • Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Síguenos en las redes sociales

Somos Fundesplai

Somos una entidad sin ánimo de lucro que trabaja desde hace más de 45 años en favor de la educación y la felicidad de los niños y niñas, la equidad, la inclusión social, la protección de la naturaleza y el desarrollo del Tercer Sector.

A través de Suport Tercer Sector apoyamos y fortalecemos las entidades ofreciendo servicios y productos ajustados a las necesidades del mundo asociativo.

Conoce Fundesplai