Las entidades sin ánimo de lucro pueden obtener recursos a través de conciertos, talleres, almuerzos populares, excursiones, conferencias y otras muchas actividades. Aunque estas iniciativas tengan una finalidad solidaria o de captación de fondos , los ingresos que generan no son necesariamente donativos.
Desde el punto de vista fiscal, es necesario distinguir entre una aportación que se hace de forma voluntaria y el pago que da derecho a recibir un producto, un servicio oa participar en una actividad. Hacer correctamente esta diferenciación permite determinar las obligaciones fiscales de la entidad y registrar adecuadamente sus ingresos.
¿Qué requisitos debe cumplir un donativo?
Para que una aportación económica pueda considerarse un donativo , debe tener carácter voluntario y no puede existir una contraprestación obligatoria a cambio.
Esto significa que realizar o no la aportación no puede determinar el acceso de la persona a una actividad o un servicio. Por ejemplo, una entidad puede organizar un espectáculo abierto a todo el mundo y ofrecer la posibilidad de realizar una aportación libre. Las personas deben poder participar independientemente de si aportan dinero.
En estos casos, es conveniente dejar constancia del carácter voluntario de la aportación en los materiales de difusión, carteles o tickets de la actividad. De esta forma, queda claro que no se está exigiendo el pago de una entrada.
La situación cambia cuando se establece una cantidad determinada que debe abonarse obligatoriamente para acceder a la actividad. En este caso, el importe corresponde al precio de un servicio y no a un donativo .
El destino posterior del dinero no modifica esa consideración. Aunque todos los beneficios de la actividad se destinen a los proyectos sociales de la entidad, un pago obligatorio a cambio de un servicio no se convierte en un donativo.
¿Qué ocurre con los ingresos de un bar o de una comida popular?
Una misma actividad puede generar ingresos de distinta naturaleza y, por tanto, no deben tratarse todos de la misma manera.
Un ejemplo habitual es el servicio de bar que una entidad ofrece durante una fiesta, concierto u otra actividad. El dinero obtenido por la venta de bebidas o alimentos no tiene la consideración de donativo , porque existe una contraprestación: la persona paga por adquirir un producto o servicio.
El mismo criterio puede aplicarse a actividades como calçotadas, comidas populares, conferencias o talleres cuando se exige una cuota para participar. Con carácter general, este importe será el precio del servicio que ofrece la entidad.
Sin embargo, en determinadas actividades de captación de fondos se pueden dar situaciones diferentes. Cuando los importes son simbólicos y no existe una contraprestación equiparable a la aportación realizada, una parte de la aportación podría tener naturaleza de donativo .
Por este motivo, es necesario valorar cada caso individualmente y evitar considerar automáticamente como donativo cualquier ingreso obtenido en una actividad solidaria.
¿Por qué es importante definirlo antes de la actividad?
Decidir previamente cómo se captarán los recursos permite organizar correctamente la gestión económica y fiscal de la actividad.
Antes de empezar la difusión o abrir las inscripciones, la entidad debería concretar si pedirá una aportación voluntaria o si establecerá un precio obligatorio. Esta decisión determinará la documentación que deberá emitir, las posibles obligaciones fiscales y la forma de registrar el dinero en la contabilidad.
La comunicación con las personas participantes también debe ser coherente. Si la aportación es voluntaria, debe indicarse claramente. Si existe un importe fijo necesario para acceder a la actividad, debe tratarse como el pago de un servicio .
Definir correctamente la naturaleza de los ingresos desde el principio ayuda a prevenir incidencias fiscales, facilita una contabilidad transparente y permite justificar adecuadamente los recursos obtenidos por la entidad.
Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector en Xarxanet.