Las entidades deben contrastar la información que facilita la Agencia Tributaria con su contabilidad antes de presentar el modelo 200, especialmente los datos relacionados con el IVA. En caso de dudas puedes contactar con nuestro servicio económico .

Presentar el Impuesto de Sociedades implica, cada año, recopilar información contable y fiscal para confeccionar correctamente el modelo200 . Para facilitar esta labor, la Agencia Tributaria pone a disposición de las personas jurídicas un servicio de consulta de datos fiscales , similar al que desde hace años utilizan las personas físicas para preparar la declaración de la renta.

Estos datos constituyen una herramienta de soporte que permite contrastar la información de la que dispone Hacienda con la contabilidad de la entidad. Sin embargo, no sustituyen la revisión que debe realizar cada organización ni garantizan que todos los datos sean correctos. De hecho, en esta campaña se ha detectado ya una incidencia que obliga a extremar las comprobaciones antes de presentar la declaración.

A continuación se explican los principales aspectos que conviene conocer antes de utilizar este servicio.

¿Qué son los datos fiscales?

Los datos fiscales ofrecidos por la Agencia Tributaria tienen como finalidad facilitar la elaboración del Impuesto de Sociedades y reducir posibles errores durante la presentación de la declaración. Se trata de información que la Administración ya tiene disponible porque procede de declaraciones tributarias presentadas por la propia entidad, de datos comunicados por terceros o de otras fuentes oficiales.

Entre esta información pueden aparecer datos procedentes de los modelos 190 , 202 , 303 o 390 , importes pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, información sobre sanciones o recargos notificados, así como los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Nacionales de AE2 (Active Económicas (IAE)2 y Class .

También se muestran algunos importes vinculados a determinadas casillas de la cuenta de pérdidas y ganancias del modelo 200. Esto no significa que estos importes deban incorporarse automáticamente a la declaración , sino que sirven únicamente como información orientativa para que la entidad pueda comprobar si existen diferencias respecto a su contabilidad.

Es importante recordar que la responsabilidad sobre el contenido de la declaración sigue siendo de la entidad . Por tanto, aunque los datos procedan de la Agencia Tributaria, es imprescindible revisarlos antes de darlos por buenos. Esta comprobación puede evitar errores que posteriormente deriven en requerimientos, rectificaciones o actuaciones de comprobación.

En definitiva, los datos fiscales deben entenderse como una herramienta de ayuda que puede agilizar la preparación del modelo 200, pero nunca como un documento definitivo que sustituya a la revisión contable y fiscal de la organización.

Alerta con los datos de IVA

La campaña de este año incorpora una circunstancia que las entidades deben tener especialmente presente. Varias organizaciones profesionales han detectado una incidencia en los datos fiscales publicados por la Agencia Tributaria correspondientes al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2025.

En concreto, el volumen de operaciones a efectos del IVA no refleja correctamente la información de 2025 en algunos casos . Según ha comunicado la propia Agencia Tributaria a los representantes de los colectivos profesionales, los datos que aparecen pueden corresponder a los importes declarados en el modelo 390 del ejercicio 2024 y no a los del año 2025.

La Administración ya ha informado de que está trabajando para solucionar esta incidencia. Sin embargo, mientras no se produzca la corrección, es recomendable que las entidades contrasten esta información con las declaraciones tributarias efectivamente presentadas antes de utilizarla para confeccionar el modelo 200.

Esta situación pone de manifiesto la importancia de no confiar exclusivamente en los datos facilitados por el sistema. Una discrepancia en el volumen de operaciones puede afectar a diferentes apartados de la declaración y generar diferencias que, posteriormente, obliguen a presentar una rectificación o den lugar a una comprobación por parte de Hacienda.

Por este motivo, antes de validar la declaración conviene revisar especialmente los datos relacionados con el IVA, los importes declarados en los modelos periódicos y cualquier otra información económica que tenga incidencia en el resultado final del Impuesto sobre Sociedades.

Es recomendable no dar por buenos los datos fiscales sin contrastarlos con la contabilidad y las declaraciones presentadas por la entidad.

Cómo consultar los datos fiscales

La consulta de los datos fiscales está disponible para todas las personas jurídicas obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades, independientemente de su forma jurídica o del tipo de período impositivo.

Para acceder es necesario identificarse con el certificado electrónico de la entidad . En caso de que la consulta la realice una asesoría o una persona representante, la colaboración social no es suficiente . Es necesario disponer del apoderamiento específico DFIS , destinado a la consulta de los datos fiscales del Impuesto de Sociedades, o bien del apoderamiento general GENERALDATPE .

La información se consulta exclusivamente online. Aunque este año es posible descargar su contenido, los datos no se incorporan automáticamente al modelo 200 , por lo que la revisión sigue siendo manual.

Se recomienda comprobar con antelación la vigencia del certificado electrónico y, si es necesario renovarlo, iniciar el trámite antes de los últimos días de la campaña. De esta forma se evitan incidencias que podrían dificultar la presentación de la declaración dentro del plazo establecido.

Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector en Xarxanet.

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