A partir de ahora las entidades podrán registrar en el REGCON su plan de igualdad sin representación legal de las personas trabajadoras. Esto será posible en los casos en los que exista una situación de bloqueo sindical. Es decir, cuando las entidades hayan solicitado previamente a los sindicatos mayoritarios del sector una persona representante, pero falte la designación por falta de recursos de los sindicatos.
En caso de dudas sobre esta cuestión, puedes enviar tu consulta a la Oficina técnica para la equidad de género y la diversidad sexual.
¿Qué dice la normativa para registrar el plan de igualdad?
Según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, a partir de marzo de 2022, todas las entidades con 50 o más personas contratadas están obligadas a disponer de un plan de igualdad aprobado por la autoridad laboral. Esto quiere decir que estas entidades deben disponer de su propio plan de igualdad y efectuar el registro en el REGCON ( Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad ).
Las dificultades para conseguir la designación sindical
Hasta ahora, las entidades se habían encontrado con mucha dificultad para cumplir con esa obligación, lo que suponía la posibilidad de incurrir en una infracción laboral sancionable económicamente. Esto es porque según dicta la ley, la redacción del plan debe realizarse mediante negociación entre la dirección de la entidad y la representación legal de las personas trabajadoras, aunque no exista ninguna sección sindical de forma previa a la organización.
En un principio, no existía ninguna dificultad para el cumplimiento de esta obligación en cuanto a la representación legal, ya que se estableció que en caso de no existir representación dentro de la entidad, las organizaciones podían solicitar a los sindicatos de mayor representatividad de su sector que designaran una persona encargada de la representación de las personas trabajadoras dentro de la comisión negociadora del plan.
Sin embargo, debido al gran volumen de solicitudes hechas por las organizaciones a los sindicatos, la respuesta y designación sindical ha sido, en la mayoría de casos, inexistente por falta de recursos. Hecho que, al mismo tiempo, ha imposibilitado a las entidades cumplir con la obligación legal y hacer el registro en el REGCON.
La posibilidad de registrar el plan de igualdad sin representación legal
Esta obligación sigue vigente, pero la reciente Sentencia 545/2024, de 11 de abril de 2024, del Tribunal Supremo valida que las entidades registren su plan de igualdad en el REGCON con la constitución de una comisión negociadora sin representación legal de personas trabajadoras, si existe falta de respuesta por parte de los sindicatos.
Puesto que la incomparecencia de estos se considera causa ajena a la entidad y no puede ser el origen de una falta atribuible a la organización, originando un perjuicio, que puede ser incluso sancionable económicamente.
Esto no quiere decir que las entidades que no disponen previamente de representación legal de personas trabajadoras en el momento de redactar su plan de igualdad y de conformar la comisión negociadora, no estén obligadas a contactar con los sindicatos para conformar su comisión negociadora, ya que deben seguir cumpliendo con este dictamen.
Pero si los sindicatos, en el plazo de 10 días (que establece el artículo 5.3 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre) desde la solicitud de la entidad, no comparecen para formar parte de la comisión, esta podrá aprobar su plan de igualdad y registrarlo en el REGCON, ya que se encuentra en situación excepcional de bloqueo por ausencia de presentación legal de personas trabajadoras.
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