El ámbito laboral se encuentra de manera permanente en constante cambio. Desde el Servicio Laboral de Suport Tercer Sector mantenemos el objetivo de que las entidades estén informadas de estas novedades laborales.

En este sentido, hemos creado un documento que trata básicamente de tres grandes aspectos:

  • Aparición del MEI.
  • Reducción de la ITPF para determinadas rentas.
  • Cambios en el tratamiento de los partes de bajas médicas.

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

Se ha añadido una nueva imposición a las entidades con la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones.

El objetivo del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) es fortalecer y garantizar el sistema de pensiones, puesto que este parece no poder mantenerse en la situación actual. Por este motivo, es una medida temporal y transitoria, hasta que se consiga fuerza económica para el sistema.

El MEI es una cotización adicional que se añade a la que ya efectúan entidades y personas trabajadoras, y las cantidades obtenidas de su aplicación irán a parar al fondo de reserva de la Seguridad Social.

¿Qué cambios supone el MEI de manera práctica?

A efectos prácticos el MEI implica que tanto las entidades como las personas trabajadoras pagarán más en concepto de Seguridad Social. El importe del MEI es de 0,6% de la base de
contingencias comunes.

De este importe, la mayor parte irá a cargo de la entidad: un 0,5% lo pagarán las entidades y un 0,1% las personas trabajadoras.

¿Qué implicaciones económicas tiene?

  • Entidades. La aparición de este incremento de cotización supone una subida de un 0,5% de los gastos de la entidad en concepto de Seguridad Social. Esto lo tendremos que tener en cuenta a la hora de calcular presupuestos, licitaciones, etc.
  • Personas trabajadoras. Lo notarán menos, pero también tendrá un pequeño impacto, puesto que se les descontará un 0,1% de sueldo bruto más.

Entrada en vigor

Esta normativa entra en vigor en fecha 1 de enero de 2023.

 

Cambios en el IRPF

  1. Ampliación de la reducción por rendimientos del trabajo. Hasta el año 2022, la reducción por rendimientos del trabajo se aplicaba solo a aquellas personas trabajadoras que percibieran retribuciones anuales entre 15.000 y 18.000 euros. A partir de este 2023, las medidas fiscales presentadas por el Ministerio de Hacienda amplían la cantidad máxima y, por lo tanto, esta reducción se aplicará a las personas que cobren de manera anual entre 15.000 y 21.000 euros brutos. Esto supone una reducción de IRPF para las personas con cantidades inferiores a 21.000 euros.
  2. Subida del mínimo de tributación. Si antes una persona sin hijos tenía que tributar si percibía más de 14.000 euros brutos anuales, ahora lo tendrá que hacer si percibe más de 15.000 euros. Esto provoca que las personas que reciban el salario mínimo interprofesional fijado en 14.000 euros no tendrán que tributar.
  3. Reducciones en la tributación de personas trabajadoras autónomas. La tributación al régimen de autónomos tendrá una reducción de un 5% adicional en la modalidad de módulos y en la estimación directa simplificada, una
    adicional de 2 puntos, hasta el 7% en los gastos de difícil justificación.

 

Cambios en la gestión de las Incapacidades Temporales

El Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, publicado al BOE de 5 de enero de 2023 establece cambios en las gestiones de las bajas por enfermedad de las personas trabajadoras: las personas contratadas ya no tendrán que comunicar a las entidades su baja, sino que será el servicio público de salud o la mutua quién lo hará de manera telemática.

El nuevo sistema establece que los informes de baja serán enviados de forma inmediata y de manera telemática al usuario de Seguridad Social de la entidad, en este caso, a Suport Tercero Sector.

Aun así, se matiza esta inmediatez y se habla “del primer día hábil siguiente a la recepción por parte del Instituto Nacional de Seguridad Social” que no es el mismo que el sistema de salud. Las entidades, y en este caso nosotros
como asesores, dispondremos de tres días para comunicar esta baja al INSS.

Por lo tanto, la supuesta automatización del proceso se produce solo en el caso del sistema de salud pública, dejando todo el peso del control y la tramitación en manos de las entidades o sus gestores.

Entrada en vigor

La entrada en vigor de este sistema se producirá el día 1 de abril de 2023.

Para explicar todos estos cambios hemos creado un documento explicativo que puede ayudar a las entidades a entender mejor las nuevas normativas y situaciones con que se pueden encontrar.

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