La Generalitat ha aprobado una nueva línea de ayudas a los colectivos y sectores económicos más afectados por las medidas de contención de la pandemia del Covid-19.

La ayuda consiste en 2.000 euros por cada persona en situación de ERTE activa en fecha 31 de enero de 2021. Se puede recibir hasta un máximo de 30.000 euros.

Cabe destacar que la ayuda es compatible con cualquier otra ayuda que se esté recibiendo.

¿Quién se puede beneficiar del nuevo ayuda?

Todas aquellas entidades que tenían trabajadores/as en ERTE activos en fecha de 31 de enero de 2021 pueden verse beneficiadas por la medida.

Aparte, el requisito principal es mantener el mismo número de trabajadores/as a 31 de diciembre de 2021 respecto al 31 de diciembre del año pasado. Si se incumple, la subvención se revocará. Es decir, habrá que reintegrar la totalidad de la subvención recibida, más los intereses de demora correspondientes.

En el caso de las fundaciones, es necesario que éstas tengan sus estatutos adaptados a la Ley 4/2008 del libro tercero del Código civil de Cataluña.

La ayuda se dirige a microempresas, pequeñas entidades o empresas y cooperativas. Así, las entidades destinatarias deben tener como mucho 50 trabajadores/as en plantilla y 10 millones de euros de volumen de negocio anual como máximo.

Quedan excluidos como beneficiarios de estas bases los autónomos a título individual y las empresas y entidades que se encuentren participadas en más de un 50% por capital público.

Para hacer el recuento de los empleados y empleadas se debe tener en cuenta el número total de trabajadores/as independientemente del tipo de jornada.

Plazo para solicitar la ayuda

El plazo para presentar solicitudes va del 15 a las 12h hasta el 22 de febrero, también a la misma hora. La solicitud solo se puede hacer online a través de la web de la Generalitat.

El trámite lo debe hacer cada entidad interesada utilizando sus certificados digitales. Por tanto, no es un trámite que podamos hacer desde Suport Tercer Sector en el nombre de la organización interesada.

Si necesita asesoramiento laboral, sin embargo, no dude en contactarnos y le aconsejaremos sobre cómo proceder.

Más información

Para más información, puede consultar la web del Canal Empresa de la Generalitat. Allí encontrará también la resolución que se publicó en el DOGC, un apartado de preguntas frecuentes y el enlace para el trámite online.

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