La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGBTI, entró en vigor el 2 de marzo de 2023 especificando que en un plazo de doce meses las organizaciones de más de cincuenta personas trabajadoras debían tener medidas y recursos para conseguir la igualdad real y efectiva de las personas LGBTI+.

Por tanto, a partir del 2 de marzo 2024, se obliga a tener un protocolo específico para evitar la discriminación de las personas LGBTI+. Este documento debe negociarse y acordarse con la representación legal de las personas trabajadoras. Si tienes dudas o necesitas ayuda para crear el protocolo contacta con nuestro equipo de igualdad de género y diversidad.

¿Qué contenido debe tener el protocolo?

Todavía no se sabe qué contenido debe tener el protocolo, pero la normativa sí especifica que deberá garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGBTI+ y que debe tener un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas del colectivo. A continuación, un modelo orientativo de las secciones que podría tener el protocolo:

  • Objectivos del protocolo y ámbito de aplicación.
  • Conceptos y definiciones.
  • ¿Qué es la LGTBI-fobia?
  • Mecanismos de actuación frente al acoso.
    • Principios de actuación.
  • Organización interna.
    • Personas de referencia.
    • Comisión de investigación y seguimiento.
  • Procedimiento de actuación por vía interna.
    • La denuncia interna.
    • Investigación de hechos.
    • Análisis de las pruebas y conclusiones.
    • Resolución del expediente.
    • Seguimiento.
  • Procedimiento de actuación por vía externa.
    • Vía administrativa.
    • Vía judicial.
  • Esquema del procedimiento de actuación.
  • Vigencia, seguimiento y evaluación del protocolo.
  • Medidas de difusión y sensibilización.
  • Normativa aplicable.
  • Anexos.
    • Formulario de denuncia interna. Protocolo contra el acoso sexual y/o por razón de sexo.
    • Acta de constitución de la comisión de investigación y seguimiento.

¿Qué sanciones contempla la ley?

La normativa especifica una serie de sanciones para las organizaciones que vulneren los derechos del colectivo LGBTI+ que oscilan entre los 200 hasta los 150.000 euros.

Infracciones leves Infracciones graves Infracciones muy graves
Multas 200€ a 2.000€ 2.001€ a 10.000€ 10.001€ a 150.000€

Además, el incumplimiento de la obligación de implantar el protocolo puede comportar otras sanciones como las siguientes:

  • La supresión (total o parcial) o la cancelación de subvenciones .
  • La prohibición de acceder a cualquier clase de ayuda pública por un período de un año, si la infracción es grave o de tres años si es muy grave.
  • La prohibición de contratar con la administración, los organismos autónomos o públicos por un período de un año, si es grave o tres años si es muy grave.
  • En caso de las infracciones muy graves puede llevar incluso el cese de la actividad por un plazo de tres años.

Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector para Xarxanet.

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