Las fundaciones y asociaciones Declaradas de utilidad pública deben destinar al menos el 70% de los ingresos netos anuales al cumplimiento directo de sus finalidades. Este recurso explica qué importes hay que tener en cuenta, cómo realizar el cálculo y cómo reflejarlo en la memoria de las cuentas anuales.
Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública son entidades sin ánimo de lucro que desarrollan actividades de interés general. Por este motivo, pueden gozar de determinados beneficios fiscales y de un régimen que favorece el mecenazgo. Sin embargo, este marco más favorable comporta el cumplimiento de algunas obligaciones, como aplicar al menos el 70% de los ingresos netos al cumplimiento de las finalidades fundacionales o asociativas.
¿Qué entidades deben cumplir esta obligación?
Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública son entidades sin ánimo de lucro que tienen como objetivo desarrollar actividades de interés general. Precisamente por esta función social, pueden gozar de determinados beneficios fiscales y de un régimen favorable al mecenazgo. Ahora bien, este marco también comporta obligaciones específicas de transparencia y destino de los recursos.
Una de las principales obligaciones es aplicar al menos el 70% de las rentas y otros ingresos netos anuales al cumplimiento de los fines fundacionales o asociativos. El resto puede destinarse al cumplimiento diferido de estas finalidades oa incrementar los fondos propios, siempre con la aprobación del patronato. En el caso de las fundaciones inscritas en Cataluña, esta exigencia está regulada en el artículo 333-2 del Código civil de Cataluña. El cumplimiento de este requisito debe incluirse en la memoria de las cuentas anuales, de modo que la entidad pueda acreditar que los recursos obtenidos se han destinado efectivamente a su misión.
¿Qué se entiende por ingresos netos?
El cálculo no se realiza directamente sobre todos los ingresos contables de la entidad, sino sobre los ingresos netos ajustados . Para llegar, primero es necesario identificar los ingresos del ejercicio y aplicar los ajustes que correspondan. Estos ingresos pueden provenir, por ejemplo, de cuotas, subvenciones, donaciones, prestaciones de servicios, rendimientos patrimoniales, ingresos financieros u otras actividades vinculadas a la entidad.
Sin embargo, no todos los importes entran en el cálculo del porcentaje. Por ejemplo, el producto obtenido por la venta de bienes de la fundación que el patronato haya acordado reinvertir no computa dentro del porcentaje. Tampoco entran los donativos u otros recursos destinados a incrementar la dotación fundacional. Por eso es importante revisar bien cada partida y documentar los ajustes extracontables aplicados.
La fórmula inicial sería:
- Ingresos ajustados = ingresos del ejercicio – ajustes negativos + ajustes positivos
¿Cómo se diferencian los gastos directos e indirectos?
Para calcular correctamente la aplicación del 70%, es imprescindible distinguir entre los gastos destinados al cumplimiento directo de los fines fundacionales y los gastos indirectos. Las primeras son las que tienen relación clara y efectiva con la actividad fundacional. Pueden ser, por ejemplo, ayudas a beneficiarios, gastos de personal que desarrolla directamente la actividad, materiales necesarios para los proyectos o inversiones destinadas a cumplir la finalidad de la entidad.
Los gastos indirectos, en cambio, son necesarios para el funcionamiento de la organización, pero no se aplican directamente a la finalidad fundacional. Pueden entrar gastos de administración, alquileres de espacios de estructura, servicios bancarios, tributos, gastos financieros o personal de gestión interna. Cuando un mismo gasto tenga una parte directa y una parte indirecta, la entidad debe aplicar un criterio de imputación razonable y dejarlo bien justificado.
¿Cuál es la fórmula para calcular el importe mínimo?
Una vez identificados los ingresos ajustados y los gastos indirectos ajustados, se pueden calcular los ingresos netos ajustados . Este importe es la base sobre la que se aplica el porcentaje del 70%. Por tanto, el primer cálculo sería restar los gastos indirectos ajustados a los ingresos ajustados.
La fórmula es:
- Ingresos netos ajustados = ingresos ajustados – gastos indirectos ajustados
A partir de este resultado, es necesario calcular el 70%:
- Importe mínimo a aplicar = ingresos netos ajustados x 70%
Este importe es la cantidad mínima que la entidad debe destinar al cumplimiento directo de sus finalidades. Si los estatutos establecen un porcentaje superior, será necesario aplicar el porcentaje estatutario. Después, la entidad deberá comparar ese importe mínimo con los gastos directos ajustados que realmente ha ejecutado durante el ejercicio.
¿Cómo se comprueba si se ha cumplido el 70%?
Para saber si la entidad ha cumplido la obligación, es necesario comparar el importe mínimo que debía aplicar con el importe efectivamente destinado al cumplimiento directo de las finalidades fundacionales. Este segundo importe está formado por los gastos directos ajustados, es decir, los gastos que realmente se han vinculado a la actividad fundacional después de aplicar los ajustes que correspondan.
La fórmula de comprobación sería:
- Cumplimiento o déficit = importe aplicado a fines fundacionales – importe mínimo obligatorio
Si el resultado es positivo, la entidad ha aplicado mayores recursos de los mínimos exigidos. Si es negativo, existe un déficit de aplicación. Este déficit no implica necesariamente un incumplimiento inmediato, puesto que la normativa permite hacer efectiva la aplicación dentro de un plazo de cuatro ejercicios. No obstante, es necesario realizar un seguimiento esmerado y reflejarlo correctamente en la memoria de las cuentas anuales.
¿Qué plazo existe para aplicar los importes?
La aplicación del 70% no debe realizarse obligatoriamente dentro del mismo ejercicio en que se han obtenido los ingresos. El Código civil de Cataluña establece que esta aplicación debe hacerse efectiva en el plazo de cuatro ejercicios , a contar desde el inicio del ejercicio siguiente al de la acreditación contable.
Esto significa que, si una fundación no ha podido aplicar todo el importe mínimo en un ejercicio concreto, deberá realizar su seguimiento durante los ejercicios posteriores. En estos casos, los importes aplicados en ejercicios siguientes se destinarán primero a compensar los déficits más antiguos. Es importante tener presente que un exceso de aplicación en un ejercicio no puede servir para compensar déficits futuros. Por ello, la planificación contable y presupuestaria es clave para evitar desviaciones.
¿Cómo se debe informar en la memoria de las cuentas anuales?
El cumplimiento de la aplicación del 70% debe explicarse en la memoria de las cuentas anuales . Esta información debe permitir entender cómo se ha realizado el cálculo, qué ingresos se han tenido en cuenta, qué gastos se han considerado directos o indirectos, qué ajustes extracontables se han aplicado y cuál es el resultado final.
También debe informarse del seguimiento de los importes pendientes de aplicar, especialmente si existen déficits de ejercicios anteriores dentro del plazo legal de cuatro años. En el caso de las inversiones vinculadas directamente a la actividad fundacional, la entidad debe dejar claro qué criterio de imputación aplica y mantenerlo de forma coherente para los activos de similares características.
Para evitar errores, es recomendable conservar la documentación justificativa, revisar los estatutos de la entidad y utilizar herramientas de soporte como la guía metodológica y la plantilla de cálculo del Departament de Justícia.
Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector en Xarxanet.