La igualdad de género, que en el siglo XXI ya camina con firmeza, es uno de los elementos que distinguen a las entidades de calidad. Por tanto, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en las organizaciones debe ser uno de los objetivos primordiales de cualquier proyecto. Además, debe integrarse dentro de la cultura de las entidades, estableciéndose de esta manera una nueva clase de relación con las personas con las que se comparten objetivos.
En este contenido te explicaremos las principales obligaciones que debes tener presente en materia de igualdad y diversidad. Si tienes dudas o quieres más información visita la Oficina técnica para la equidad de género y la diversidad sexual en las entidades del tercer sector, con el apoyo del Departament d’Igualtat i Feminismes de la Generalitat de Catalunya. Un servicio gratuito que pretende ayudarte para que tu organización sea más igualitaria y diversa.
Obligaciones para todas las entidades
Toda organización que disponga de personal contratado debe disponer de un Protocolo contra el Acoso Sexual y/o por Razón de Sexo. El documento debe incluir políticas preventivas del acoso, un procedimiento de actuación definido y debe estar al alcance de toda persona vinculada con la entidad.
Anualmente, todas las organizaciones con personal contratado deben disponer del registro retributivo. Se trata de un informe que determina el análisis de toda la plantilla durante un año natural y el salario real percibido.
Obligaciones para entidades con más de 50 personas trabajadoras
La normativa en materia de igualdad establece como obligación la implementación de un plan de igualdad para organizaciones de más de 50 personas trabajadoras en cómputo anual. Se tendrá en cuenta la plantilla total de la entidad, incluidas las personas de la plantilla, las personas con contrato fijo discontinuo, de duración determinada y de puesta a disposición.
La confección de los planes de igualdad comporta la realización de una auditoría salarial de las organizaciones. Es necesario incorporar la valoración objetiva de los puestos de trabajo, calculando la brecha salarial total, teniendo en cuenta los puestos de trabajo de igual valor, realizar análisis y llevar a cabo las acciones correctoras que sean necesarias.
La reciente normativa en materia de diversidad determina la obligación de disponer de un Protocolo de abordaje de las discriminaciones LGTBIQA+ para las entidades de más de 50 personas trabajadoras. Debe incluir una parte informativa, las medidas de prevención y el procedimiento de actuación ante una situación de discriminación por LGTBIQA+fobia.
Con el apoyo del Departamento de Igualdad y Feminismos: